TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Reglamento de Extranjería.
«de aplicarse la preceptiva impugnada se vulnera la garantía constitucional del principio de legalidad en materia penal, establecido en el artículo 19 N° 3 incisos 7 y 8, y en tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, ya que se establecería un delito y su pena en un cuerpo infralegal, y además respecto de personas, los extranjeros, respecto de los cuales es difícil argumentar que puedan tener incorporada en su conciencia jurídica un texto reglamentario chileno».