Ingresos

Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Orgánica de la Tesorería General de la República.

«aún encontrándose pendiente el procedimiento principal sin que las excepciones hayan sido resueltas, la Tesorería ha procedido a retener la devolución anual de impuesto a la renta de la requirente, para luego compensar dichas sumas con las que son objeto de cobro a través del procedimiento principal».

19 de octubre de 2012
Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.

La jueza requirente estima que la aplicación de la preceptiva impugnada podría vulnerar las garantías constitucionales referidas a la igualdad ante la ley, la supremacía del interés superior del niño y el derecho a la identidad, reconocidas explicita e implícitamente, conforme al artículo quinto de la Carta Fundamental, en relación con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en la medida que los presuntos hijos no podrían accionar o podrían hacerlo en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley, lo que no ocurre en el caso sub-lite.

19 de octubre de 2012
Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre apelación del auto de apertura de juicio oral.

estima que la aplicación de la norma cuestionada vulnera sus garantías constitucionales, en particular, los derechos a la igualdad ante ley y el racional y justo procedimiento, por la imposibilidad de acceder a una revisión de la resolución por un superior jerárquico, existiendo solo la posibilidad de apelación por parte del Ministerio Público, facultad que es de carácter discrecional y que priva a la parte querellante para ejercerla en igualdad de condiciones.

19 de octubre de 2012
Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Reglamento de Extranjería.

«de aplicarse la preceptiva impugnada se vulnera la garantía constitucional del principio de legalidad en materia penal, establecido en el artículo 19 N° 3 incisos 7 y 8, y en tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, ya que se establecería un delito y su pena en un cuerpo infralegal, y además respecto de personas, los extranjeros, respecto de los cuales es difícil argumentar que puedan tener incorporada en su conciencia jurídica un texto reglamentario chileno».

12 de octubre de 2012
Páginade 204