Rechazados

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El abandono de procedimiento no puede convertirse en una vía indirecta ni en un verdadero “atajo” de elusión del pago de la ineludible e irrenunciable obligación de entero de cotizaciones previsionales, respecto de las cuales el empleador es un agente retenedor fiduciario y enterador, pues lo contrario llevaría a un verdadero subsidio al incumplimiento de la legislación previsional.

9 de septiembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que consideran un solo empleador a dos o más empresas para responder solidariamente de obligaciones laborales y previsionales, para negociar colectivamente y constituir sindicatos, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Es el sentenciador de fondo quien deberá resolver la controversia y hacer las distinciones que estime pertinentes, entre las que se encuentra el carácter público de la demandada, pero también la categoría de los derechos demandados sin que sea esta magistratura la que deba zanjar el conflicto al calificar de inconstitucionales normas que, por el contrario, ha reafirmado en su razonabilidad y constitucionalidad, tanto en sus dimensiones individuales como colectivas.

29 de agosto de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Normas que no admiten el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Son las instituciones previsionales las encargadas de perseguir el pago. El trabajador es un tercero. Por ello, aunque se estimara que la dilación del proceso es imputable a una falta de diligencia de la A.F.P, mal podría esa negligencia traducirse en una declaración de abandono que tiene por objeto pagar las cotizaciones previsionales que se adeudan al trabajador, pues con ello se estaría incumpliendo el principio de protección (art. 19 N°16).

29 de agosto de 2023
Inaplicabilidad rechazada por empate de votos.

Norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar contra el CPLT cuando decide que la publicidad de la información no afecta el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, no produce efectos contrarios a la Constitución.

No parece coherente que si una persona puede reclamar ante los tribunales contra la decisión del CPLT que confirma la denegación que hizo el órgano de la Administración, no pueda hacerlo el órgano administrativo. Afecta el debido proceso en tanto no existe una vía judicial abierta. La decisión del Consejo se resuelve en “única instancia”. No puede acudir a un tercero independiente e imparcial. (Voto por acoger).

25 de agosto de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que establece que son inhábiles como testigos los trabajadores de la persona que exige su testimonio, no produce resultados contrarios a la Constitución.

Excluir el testimonio de personas que han tenido una participación determinante en los hechos puede tener una incidencia decisiva en la actividad jurisdiccional al impedir al juez ponderar sus declaraciones, fundado únicamente en la presunción subjetiva de falta de imparcialidad, es un criterio anacrónico y carente de la razonabilidad necesaria para sustentar una restricción que pugna abiertamente con un justo y racional juzgamiento (voto en contra).

20 de agosto de 2023
Inaplicabilidad rechazada con voto en contra.

Normas que tipifican el delito de contrabando impropio y su penalidad, no producen resultados contrarios a la Constitución.

El delito de contrabando se encuentra en una norma de rango legal que describe la conducta de una forma tal que no genera confusión o incertidumbre, siendo respetuosa tanto con el principio de legalidad como con el principio de tipicidad, toda vez que permite que los ciudadanos conozcan el alcance de la amenaza penal y, sobre todo, que sepan cuál es el ámbito de las conductas prohibidas.

18 de agosto de 2023
Páginade 137