La norma que tiene por fin mantener la sustentabilidad de todo un sistema previsional e incide directamente en el monto de las cotizaciones (al menos en el de aquellas que enteraron los cotizantes a los que se les aplicó indebidamente la tabla de factores), por lo que no puede sino configurar un precepto de seguridad social.
Tribunal Constitucional
Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que permite revocar los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que no permite solicitar el abandono del procedimiento en causas por infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Tribunal Constitucional fue sede del XI Seminario de profesoras de derecho público.
La Ministra Yáñez, destacó la jurisprudencia referida al debido proceso, específicamente, sobre el derecho al recurso, como parte integrante de las garantías del racional y justo procedimiento. “En la mayoría de las sentencias, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el derecho al recurso no implica el derecho a un recurso en específico, por lo que el legislador tiene libertad para diseñar los sistemas recursivos de procedimientos especiales, enfatizando que la inaplicabilidad, con efectos supresivos, no es un mecanismo idóneo para crear recursos que el legislador no ha contemplado”, destacó.
Ex Director General de Carabineros, Mario Rozas, impugna norma que tipifica el delito de apremios ilegítimos ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el principio de legalidad, el debido proceso, el principio de la irretroactividad de la ley penal y el principio de presunción de inocencia, desde que a pesar de que no existe un nexo causal entre la conducta del ex Director General con la causación del resultado, se le atribuye la participación en apremios ilegítimos por el carácter de alto mando, en circunstancias que, sus instrucciones no fueron impartidas para ordenar que los oficiales o suboficiales a su cargo cometieran delito alguno durante el estallido social.
TC acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad de Director General de Carabineros, Ricardo Yáñez, que impugna norma que le impide apelar resolución que rechaza incidente de nulidad procesal por extemporáneo.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el debido proceso, el derecho a recurrir, el derecho a defensa, desde que aplicar un término preclusivo para reclamar la ineficacia del acto de la formalización le impide conocer los cargos por los que se le formalizará, privándolo de poder preparar una adecuada defensa.
Norma que impone a Banco Estado probar que el cliente autorizó la operación para eximirse de cancelar el cargo o restituir los fondos cuando reclame haber sido víctima de fraude, será examinada en el fondo por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la igualdad de las cargas públicas y el derecho de propiedad, e invaden las facultades constitucionales de los tribunales de justicia con competencia penal y del Ministerio Público, desde que no hay ningún mecanismo efectivo al que pueda acceder el Banco para suspender su obligación de pago o asegurar que los montos no se pierdan antes de obtener una solución judicial, respecto de un eventual juicio en contra del cliente por el delito de autofraude.
Norma que permite arresto del empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores a título de cotizaciones previsionales, no produce efectos contrarios a la Constitución.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la prisión por deudas contractuales, y en el asunto analizado nos encontramos ante una obligación legal de naturaleza alimentario, de modo que se adecúa a la excepción contenida en ella.
Norma que niega el recurso de apelación contra resoluciones dictadas en los procesos ejecutivos laborales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional señaló que el derecho al recurso no es equivalente a un “derecho a la segunda instancia”, por lo que está justificada por el legislador la limitación de los medios de impugnación disponibles para las partes en el procedimiento de cobranza.
Normas que supeditan cobro al Fisco de obligaciones del antiguo sistema de ahorro y préstamo a la dictación de un Decreto aprobatorio de la cuenta, produce resultados contrarios a la Constitución.
Al supeditar la exigibilidad de la obligación (y con ello del derecho) a una condición no pactada legal o convencionalmente al tiempo del contrato, y que depende únicamente del deudor, a saber, la dictación y publicación de un decreto supremo, y en la cual ninguna injerencia tiene el acreedor, se vulnera el derecho de propiedad, imponiendo trabas y condiciones que impiden su libre ejercicio.
Norma que prohíbe contratar con el Estado por dos años en caso de condenas por vulneraciones a derechos laborales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional razona que la contratación pública se vincula con la implementación de políticas horizontales y, por ello, existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales.
Normas que establece los intereses moratorios y faculta a Tesorería a retener de la devolución anual de impuestos a la renta las deudas con el fondo crédito solidario universitario, no producen resultados contrarios a la Constitución.
El Crédito Universitario constituye un crédito especialísimo que se halla compuesto por una serie de beneficios o privilegios para el estudiante y que, como contrapartida, las entidades acreedoras también gozan de ciertas prerrogativas para el cobro.
Norma que establece que cambio de afiliación sindical o desafiliación mantiene al trabajador afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional señaló que la corrección jurídica de la interpretación legal es competencia de la judicatura de fondo, a través del recurso de nulidad laboral y en último término ante la Corte Suprema mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.