Subvención escolar no es inembargable, resuelve el Tribunal Constitucional que rechazó inaplicabilidad de norma que establece que subvención escolar sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales.
No se advierte vulneración al derecho a la educación y al derecho de propiedad, en los términos denunciados por la requirente.