Norma que tipifica el delito de malversación de caudales públicos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Vulnera el principio non bis in ídem.
Vulnera el principio non bis in ídem.
El requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho al recurso y las garantías mínimas del derecho a un proceso justo y racional.
Vulnera la garantía de un justo y racional juzgamiento.
Requirente estima que los preceptos legales que objetados vulneran las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna los artículos 1, inciso primero, letra a); inciso segundo, en la parte que se refiere a la suspensión de la aplicación del artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); y […]
Afecta la garantía de la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de proporcionalidad, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.
Los preceptos impugnados referidos al debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes, a la unión y separación de acusaciones, exclusión de pruebas para el juicio oral, auto de apertura del juicio oral, en el caso concreto, infringen el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y la dignidad.
El precepto legal objetado, al no permitirle a la Corte de Apelaciones concederla afecta flagrantemente la garantía del debido proceso y el contenido esencial de esa garantía.
Establecimiento del caudal ecológico mínimo es una concreción del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
No contiene parámetros objetivos, claros y dotados de suficiente densidad normativa que garanticen que el CNTV pueda ajustar la multa, y luego, que el juez examine, conforme a dichos parámetros, la sujeción de la respectiva decisión sancionatoria a la legalidad vigente.