TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que sanciona infracciones a la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
La norma carece de parámetros objetivos que permitan determinar las sanciones con proporcionalidad.
La norma carece de parámetros objetivos que permitan determinar las sanciones con proporcionalidad.
La norma impugnada comprende un completo test acerca de la validez procesal de las presunciones, y exige un conjunto amplísimo de conexiones y requisitos, cuya consecuencia es, precisamente, reducir la arbitrariedad judicial.
La requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho a impugnar lo resuelto, cuando dicha sentencia adolece de vicios y errores.
Los requisitos para inscribirse y la existencia del Registro no limitan los derechos a la libertad de trabajo, tampoco la libertad de desplazamiento de los pescadores artesanales.
Exigencia de la norma cuestionada no entraba la actividad profesional ni resulta arbitraria.
Las empresas requirentes estiman que el precepto legal impugnado, vulnera gravemente el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica.
La requirente estima que naturaleza de las medidas cautelares en sede contenciosa administrativa, difieren de las medidas precautorias esencialmente patrimoniales establecidas en el Código de Procedimiento civil.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho a desarrollar cualquier tipo actividad económica, el derecho a una protección justa y pacífica del desarrollo de una negociación colectiva y el contenido esencial de esas garantías.
La Corporación Educacional requirente estima que la subvención educacional percibida, es un bien inembargable en virtud del artículo 445 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil.
Las observaciones formuladas por el Presidente guardan relación directa con las ideas matrices y el contenido del proyecto de ley.