Tribunal Constitucional declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma que faculta a Cortes de Apelaciones y Corte Suprema sancionar a funcionarios judiciales.
El conflicto debe ser resuelto por la judicatura competente.
El conflicto debe ser resuelto por la judicatura competente.
La sanción de nulidad del despido se aplicaría retroactivamente, desde que el supuesto fáctico que se invoca para su procedencia ocurrió 8 años antes de la publicación de la Ley N°19.631.
No se cumple con el requisito en torno a la estructuración argumentativa de un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado vinculado con el caso concreto que se sigue en la gestión pendiente.
Requerimiento se estructura omitiendo los fundamentos del conflicto constitucional planteado.
Se infringe el derecho al recurso.
Se infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
No existe gestión judicial pendiente.
No argumenta con precisión la manera en que el auto acordado cuestionado afecta el ejercicio de sus derechos constitucionales respecto de las garantías que estima vulneradas.
El precepto legal produce una situación de trato discriminatorio que no se sustenta en fundamentos de razonabilidad.
La función de interpretación auténtica de la ley, que prima facie es atribución soberana del legislador, no puede servir de instrumento para eludir las normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.