Norma que faculta al juez para decidir si abre un término de prueba en los incidentes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Al negarse el juez abrir prueba en el incidente promovido en el juicio ejecutivo, se vulnera el debido proceso.
Al negarse el juez abrir prueba en el incidente promovido en el juicio ejecutivo, se vulnera el debido proceso.
Su aplicación en la gestión pendiente –un recurso de protección- produciría resultados contrarios a la Constitución; a la igualdad ante la ley, a la libertad de enseñanza y al derecho a la educación.
Se mantendría vigente, a través de una ficción, y sin que exista base alguna de realidad, una relación laboral, en circunstancias que no se presta servicio alguno.
Se habrían modificado las bases de remate en un juicio ejecutivo de oficio privando al ejecutado de su derecho a objetarlas.
Con la actuación del Ministerio Público, el derecho de la empresa –como víctima en los delitos denunciados- queda reducido a la voluntad del ente persecutor al comunicar la decisión de no perseverar sin haber formalizado la investigación, voluntad que se ejercer sin control judicial.
Infringiría los artículos 1° y 19 N°2 de la Carta Fundamental; 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 2.1 y 26 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; que amparan el principio de no discriminación y de igualdad ante la ley.
La cuestión de inconstitucionalidad que se desarrolla en el requerimiento no permite derivar, sin más, que la aplicación del auto acordado cuestionado implique una vulneración de su derecho de propiedad debido a un procedimiento que, en su argumentación, adolecería de vicios por la realización de una subasta pública a través de medios remoto.
Vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho a petición, en relación al artículo 76 de la Constitución.
Vulneraría el debido proceso.
El tipo penal es abierto y no cumpliría el estándar constitucional que el principio de legalidad exige.