Norma del Código del Trabajo que extiende beneficios de un contrato colectivo, se objeta ante el Tribunal Constitucional.
Infringiría el derecho a la libre contratación en materia laboral y el derecho a ejercer cualquier actividad económica.
Infringiría el derecho a la libre contratación en materia laboral y el derecho a ejercer cualquier actividad económica.
La sanción de nulidad del despido se aplicaría retroactivamente, desde que supuesto fáctico que se invoca para su procedencia ocurrió 8 años antes de la publicación de la Ley N°19.631.
La norma trata igual, con una misma y única pena, a quienes pueden haber cometido infracciones muy desiguales.
No cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley Nº17.997, en cuanto no indica con precisión los preceptos legales impugnados.
Infringiría la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, el derecho de propiedad.
Limita el derecho al recurso e impide revisar una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente declarando la incompetencia de un tribunal.
El libelo se estructura en torno al cuestionamiento del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, mientras que su petitoria se refiere al artículo 88 de tal cuerpo normativo.
La impugnación no permite derivar, sin más, que la aplicación del auto acordado vulnere el derecho de propiedad debido a un procedimiento que adolecería de vicios por la realización de una subasta pública a través de medios remoto.
Al negarse el juez abrir prueba en el incidente promovido en el juicio ejecutivo, se vulnera el debido proceso.
Su aplicación en la gestión pendiente –un recurso de protección- produciría resultados contrarios a la Constitución; a la igualdad ante la ley, a la libertad de enseñanza y al derecho a la educación.