Norma de Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios que limita los recursos se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Se infringiría el debido proceso, el derecho al recurso.
Se infringiría el debido proceso, el derecho al recurso.
Infringirían el principio de legalidad penal y tipicidad. Dejan el núcleo de la conducta entregado a la determinación de una regla infralegal.
No se cumplen los objetivos de celeridad y efectividad en la tutela efectiva de los derechos contemplada por el legislador mediante la prohibición de la institución del abandono del procedimiento.
No se advierte como la aplicación de la norma objetada se estaría produciendo de manera retroactiva, desde que el despido que da origen al litigio, se verificó antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.227.
Es la propia disposición impugnada la que expresamente contempla una desigualdad ante la ley.
Contraviene el debido proceso, el derecho al recurso.
Se infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley.
Se infringe el derecho de propiedad, la igual repartición de las cargas públicas y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Alegó vulneración de la igualdad ante la ley y debido proceso, pero se declaró inadmisible por adolecer de falta de debido fundamento plausible.
Se produce un desequilibrio de facultades legales contrario a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.