TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma que concede el recurso de apelación de resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios sólo en el efecto devolutivo.
Infringiría el debido proceso.
Infringiría el debido proceso.
Se declaró admisible solamente en lo que respecta al artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
El tipo penal es abierto y no cumpliría el estándar constitucional que el principio de legalidad exige.
No obstante haberse deducido recursos jurisdiccionales, se sigue devengando una deuda previsional y demás prestaciones laborales, lo cual infringe el debido proceso.
El legislador ya ha reconocido que las aplicaciones de conexión telemática para actuaciones procesales (audiencias, alegatos) deben regularse solo en una ley y no en un Auto Acordado.
Infringirían el derecho a la acción penal, el debido proceso.
Se le impediría participar en licitaciones públicas.
La obligación de un pago previo constituiría una limitación al ejercicio del derecho a la defensa del requirente.
El tipo penal no señala qué clase de conducta debe realizar un ciudadano para poner en peligro la salud pública y verse en consecuencia expuesto a una persecución criminal y eventual imposición de pena.
El actuar de la Tesorería no satisface las exigencias mínimas de un procedimiento racional y justo, porque no le permite al supuesto deudor ejercitar otro medio de defensa que no sea la prueba del pago de la obligación.