TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley que establece el Sistema Red Integral de Protección Social.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que el sistema de información del ente acusador desconocía el régimen de protección de datos personales, específicamente, el principio de veracidad, según el cual la información recopilada debe ser completa, exacta y compresible.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de juridicidad, contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, en actual conocimiento de la Corte de Copiapó, por recurso de apelación.
El paño de Avenida Presidente Kennedy de propiedad de la actora fue declarado de utilidad pública en 1994 mediante la dictación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (resolución N° 20, publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 1994), con el objeto de destinarlo a obras de vialidad conforme a lo que dispone el art. 59 de la LGUC.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no exista gestión judicial pendiente en tramitación, ni se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.
El TC, señaló que, en casos como este, la actuación del receptor judicial es un evento que cambia de modo significativo el estado de las cosas y que, no repugna a la racionalidad y justicia procedimental que el artículo 80 del CPC se encuentre diseñado de forma tal que brinde la oportunidad de desvirtuar lo constatado por un ministro de fe, lo que ha de ser cargo de quien lo alega.
La gestión pendiente incide en proceso Contencioso Administrativo, sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago.