Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicita se declare inaplicable norma que le impide contratar con el Estado.
Se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Se infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Al no permitirle al requirente oponer la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento en el cual se le juzga no es racional ni justo.
Nos encontramos frente a una infracción al artículo 19 Nº2 en relación con el 19 Nº1, porque la norma cuestionada establece una diferencia arbitraria.
No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada.
La suspensión del derecho a sufragio debió haber provenido de una autorización judicial previa y no como consecuencia de una actuación administrativa realizada de oficio por el Tribunal.
La requirente se querelló por el delito de uso malicioso de instrumento privado y público para cometer fraude inmobiliario.
Restringir el recurso de apelación provocaría una diferencia no razonable, infundada y arbitraria.
En la gestión pendiente, el requirente inició un proceso de tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Correos de Chile.
Adolece de falta de debido fundamento plausible.
El precepto legal no considera la gravedad de la infracción para modular la cuantía de la multa que dispone. No especifica límites dentro de los cuales la multa pueda aplicarse en relación a precisas conductas, de carácter más o menos graves.