Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPC en caso en el que se demanda a dos personas por simular un contrato de compraventa.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación, seguido ante la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación, seguido ante la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo seguido ante la Corte Suprema.
La Magistratura constitucional de Colombia adujo que, el derecho sancionatorio como la pérdida de investidura, implica que el juez valore no solamente la configuración de la causal de pérdida de investidura desde el punto de vista objetivo, sino que es preciso valorar la conducta del procesado.
El TC declara que artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido, son conformes con la Constitución Política.
Si bien no existe un reconocimiento internacional expreso de tal derecho (migración), es parte de su ámbito de libertades la opción de emigrar, lo que no impone a los Estados a un deber de recibir. De manera que, ellos son absolutamente autónomos en virtud de la soberanía que posee, para recibir la inmigración conforme el derecho interno lo determine.
La gestión pendiente incide en recurso de protección seguido ante la Corte de Santiago.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de hecho.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, y los Ministros Pozo y Pica, estuvieron por rechazar el requerimiento, ya que la inhabilidad de que se trata no resulta desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley.