TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnó norma que concede apelación en el sólo efecto devolutivo de resoluciones dictadas en juicios ejecutivos.
No se dio íntegro cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala.
No se dio íntegro cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala.
Con la actuación del Ministerio Público, el derecho de la empresa –como víctima en los delitos denunciados- queda reducido a la voluntad del ente persecutor al comunicar la decisión de no perseverar sin haber formalizado la investigación, voluntad que se ejercer sin control judicial.
Hay pendiente en la especie una cuestión de competencia por declinatoria, que debe ser resuelta por el tribunal ante el cual se encuentra radicado el conocimiento del asunto.
El tipo penal no señala qué clase de conducta debe realizar un ciudadano para poner en peligro la salud pública y verse en consecuencia expuesto a una persecución criminal y eventual imposición de pena.
Se configura una presunción de culpabilidad, toda vez que el Teniente Coronel no tuvo posibilidad de desvirtuar los cargos que se le imputaron, ni de contar con asesoría letrada.
Adolece de falta de debido fundamento plausible.
La información que fue entregada por la requirente se realizó bajo la confianza legítima de que el órgano no la divulgará de una manera más extensa que la expresamente autorizada por el ordenamiento.
Los preceptos impugnados infringen el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la igual repartición de las cargas públicas, la libertad en el desarrollo de la actividad económica, y adolecen además de vicios de inconstitucional formal.
El ejecutado laboral ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las cuatro excepciones del artículo 470 del Código del Trabajo.
Restringir el recurso de apelación provocaría una diferencia no razonable, infundada y arbitraria.