Norma que faculta a Cortes de Apelaciones para decretar orden de no innovar en recursos de protección se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Vulneraría el debido proceso.
Vulneraría el debido proceso.
El tipo penal es abierto y no cumpliría el estándar constitucional que el principio de legalidad exige.
La información que fue entregada por la requirente a la autoridad se realizó bajo la confianza legítima de que el órgano no la divulgará de una manera más extensa que la expresamente autorizada por el ordenamiento.
Se da la particularidad de que la sanción se mantiene vigente en el tiempo, sin límites, aun cuando la causa terminó por sentencia ejecutoriada.
Se infringiría el debido proceso, el derecho al recurso.
Infringirían el principio de legalidad penal y tipicidad. Dejan el núcleo de la conducta entregado a la determinación de una regla infralegal.
No se cumplen los objetivos de celeridad y efectividad en la tutela efectiva de los derechos contemplada por el legislador mediante la prohibición de la institución del abandono del procedimiento.
No se advierte como la aplicación de la norma objetada se estaría produciendo de manera retroactiva, desde que el despido que da origen al litigio, se verificó antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.227.
Es la propia disposición impugnada la que expresamente contempla una desigualdad ante la ley.
Contraviene el debido proceso, el derecho al recurso.