Empresa solicita se declaren inaplicables normas en caso en el que fue sancionada por Directemar producto de la muerte de dos buzos comerciales.
La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Valparaíso.
La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Valparaíso.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier y Pozo, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento deducido, al no concurrir ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, adoleciendo el requerimiento de falta de fundamento plausible.
La Segunda Sala señaló que, concurre la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, en consideración que el conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser planteadas y resueltas por el sentenciador competente, en este caso, el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.