Inaplicabilidad que impugnaba norma que autoriza realizar remates de inmuebles por videoconferencia se declara derechamente inadmisible.
La disposición que es impugnada en la acción constitucional deducida no ostenta rango de precepto legal.
La disposición que es impugnada en la acción constitucional deducida no ostenta rango de precepto legal.
La norma prohíbe decretar el abandono del procedimiento lo que significa, en la práctica, que el juicio de Cobranza Laboral y Previsional podría durar indefinidamente.
El recurso de apelación concedido en el sólo efecto devolutivo conlleva al inminente peligro de provocar el doble pago de una deuda ya extinguida hace más de dos años.
La impugnación adolece de falta de fundamento plausible.
No existe gestión judicial pendiente en tramitación en que el precepto legal impugnado ha de tener aplicación.
Es contraria a la Constitución la disposición que, con independencia del comportamiento concreto, imponga una sanción administrativa idéntica a todo evento.
Los requirentes, estando en una situación análoga a todos aquellos que recurren a la tutela judicial para el resguardo e integridad de sus derechos, se ven privados de acceder a medios de impugnación idóneos para reclamar en contra de una sentencia.
Tal exigencia constituye un obstáculo a la tutela judicial efectiva. Niega el derecho al recurso.
Al producirse empate de votos, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.
Revelar sin más el contenido de las cámaras corporales al amparo de la norma cuestionada, implicaría preferir a todo evento la entrega de información no amparada por el artículo 8° de la Constitución con total olvido de las causales reconocidas en esa disposición.