Se admite a trámite norma del Código Procesal Penal que impide recurrir sentencia de juicio oral, en causa en la que se condenó a dos personas por tráfico de drogas.
Se infringiría los artículos 6 y 7 de la Constitución, toda vez que, al no existir un control a las eventuales infracciones incurridas por los jueces del segundo fallo condenatorio, se ha vulnerado el principio de supremacía constitucional.