Norma que permite al acreedor adjudicarse los bienes embargados por los dos tercios de su tasación si puestos esos bienes a remate por dichos dos tercios no se presentan postores, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El sistema de ejecución forzada diseñado en nuestro Código responde a una lógica que equilibra los derechos del ejecutante y del ejecutado, y no vulnera la igualdad ante la ley ni el derecho de dominio.