Universidad Viña del Mar pretende inaplicabilidad de norma que le impide apelar Resolución que decidió acreditarla por 3 años.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.
La Magistratura constitucional colombiana explicó que, contrario a lo asumido por el actor, la norma acusada de ningún modo interfiere ni impide la aplicación de las reglas ordinarias sobre la carga de la prueba.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
El máximo Tribunal de Brasil recordó que no corresponde legitimar normas estatales que, aunque tienen como objetivo contribuir a las actividades de los organismos de seguridad pública, tienen la consecuencia práctica de interferir indebidamente en los derechos individuales y la estructura de la prestación de servicios públicos.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El máximo Tribunal brasileño adujo que retirar material de la circulación sólo porque su contenido desagrada a una parte de la población, aunque sea la mayoría, no encuentra fundamento en una sociedad democrática y pluralista como la brasileña.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La sentencia determina que, en este caso, el artículo 429 vulnera la garantía del proceso racional y justo, en atención a que entraba el derecho a defensa y, la seguridad jurídica, debido a la creación de un estado jurídico de incerteza, al imposibilitar alegar el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo laboral respectivo.
La Segunda Sala ha llegado a la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 84 numeral 3 de la LOCTC.