Tribunal Constitucional

Obligación estatal.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que no se puede negar el servicio de salud a menores extranjeros aun cuando no hayan regulado su situación migratoria.

No es deber de los menores asumir una carga pública que, por razones de su edad y su condición de vulnerabilidad derivada de su afección, le es atribuible a sus representantes legales, sin que la falta de diligencia de estos últimos, en lo que se refiere a la legalización de su estado migratorio, pueda proyectarse negativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus hijos.

7 de mayo de 2021
Páginade 762