TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El fallo enuncia dos cuestiones sobre la función de las convenciones de DDHH. En primer lugar, sobre el efecto derogatorio de estos respecto de la legislación interna. En segundo lugar, el planteamiento sobre la colisión de contenidos convencionales entre el Convenio N° 169 de la OIT y la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
El Tribunal señaló que las garantías derivadas del derecho a un justo y racional procedimiento, se aplican no sólo al individuo frente a los tribunales, sino que también a las personas ante los órganos administrativos.
La Segunda Sala señala que ha logrado formarse la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6, del artículo 84 de la LOCTC, adoleciendo el requerimiento de falta de fundamento plausible.
La Segunda Sala ha logrado formarse la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, “cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación, seguido ante la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo seguido ante la Corte Suprema.
La Magistratura constitucional de Colombia adujo que, el derecho sancionatorio como la pérdida de investidura, implica que el juez valore no solamente la configuración de la causal de pérdida de investidura desde el punto de vista objetivo, sino que es preciso valorar la conducta del procesado.