Pretenden inaplicabilidad de norma del CPP en caso en el que se acusa a una persona del delito de usura.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Chillán.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Chillán.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por práctica antisindical, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no exista gestión judicial pendiente en tramitación, ni se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que el sistema de información del ente acusador desconocía el régimen de protección de datos personales, específicamente, el principio de veracidad, según el cual la información recopilada debe ser completa, exacta y compresible.
La sentencia señala que, al producirse una afectación del inmueble, como es en el caso de autos, se limita al dominio de la requirente, situación jurídica que obedece a la aplicación de la norma legal impugnada.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no exista gestión judicial pendiente en tramitación, ni se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, al no concurrir ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 84 de la LOCTC.