TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Civil que afectarían derecho de propiedad de tercerista en juicio ejecutivo.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.