TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna normas que delegarían regulación de la potestad sancionadora del Estado que ejerce DIRECTEMAR a un reglamento.
La causa quedó en estudio y pendiente la adopción del acuerdo.
La causa quedó en estudio y pendiente la adopción del acuerdo.
El máximo Tribunal de Brasil adujo que existió un vicio de procedimiento en la no inclusión de la comunidad indígena en el proceso de demarcación.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que se materializó el desconocimiento del precedente judicial en la providencia judicial objeto de reproche y, por este motivo, se concede el amparo del derecho al debido proceso.
La gestión pendiente incide en requerimiento de inaplicabilidad que se tramita ante el Tribunal Constitucional, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinoza.
La sentencia señala que, la aplicación de la norma legal impugnada produce un efecto que pugna con la racionalidad y justicia procedimental garantizada en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido en este Juzgado de Garantía de San Fernando.
La Magistratura Constitucional, en su oportunidad, pospuso la adopción del acuerdo para un mejor estudio de los antecedentes.
La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por recurso de apelación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.