Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que le otorga al Presidente de la República facultad de disponer retiro de funcionario de la PDI.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
De esta manera, la Corte Constitucional adelantó el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria (PLE) en el que se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y determina otros instrumentos legales que coinciden en incentivar el pago oportuno de las obligaciones alimentarias.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad prevista en los numerales 3 y 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no existe gestión judicial pendiente, ni el precepto legal impugnado resulta decisivo en la resolución del asunto.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Puerto Montt.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción de concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N°6 de la LOCTC.
La Segunda Sala del TC señaló que ha logrado formarse convicción en cuanto a concurrir, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 86 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC