CC de Colombia determinó que requisas degradantes a personas privadas de la libertad y sus visitantes vulnera sus derechos fundamentales.
La Magistratura colombiana adujo que, es cierto que los establecimientos carcelarios tienen la facultad legítima y la obligación de practicar requisas con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden interno. Sin embargo, esta obligación no conlleva la posibilidad de someter a las personas privadas de la libertad y a los visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes.