TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario, en juicio en el que se le solicitó a sociedad educacional la devolución de beneficio económico.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, de conformidad con el artículo 84 N° 6 LOCTC, esto es, por carecer de fundamento plausible.