TC rechazó inaplicabilidad de norma que permitiría el cobro de interés penal en deudas de impuestos y contribuciones.
Los Ministros Fernández y Pica, concurrieron al rechazo del requerimiento, previniendo en razón de sus propias consideraciones.
Los Ministros Fernández y Pica, concurrieron al rechazo del requerimiento, previniendo en razón de sus propias consideraciones.
La medida consiste en requerir a Conadi y a la Biblioteca del Congreso Nacional.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento de transacción judicial laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras y Cobranza Laboral y Previsional de Linares bajo, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de apelación.
Se pospuso la adopción del acuerdo para un mejor estudio de los antecedentes, fijándose una Sesión Extraordinaria para el día viernes 4 de septiembre de 2020.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el presente requerimiento en virtud de la causa prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC.
El requerimiento adolece la falta de debido fundamento plausible, requisito previsto por el legislador orgánico constitucional de la LOCTC, en su artículo 84, N° 6.
El máximo Tribunal de Brasil adujo que la imposición de la multa no es desproporcionada ni irrazonable, por el contrario, es un medio razonable para evitar comportamientos perjudiciales para la administración de justicia y el derecho de defensa del imputado.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La decisión fue con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de las causales contempladas en los artículos 84 N° 5 y 6 de la LOCTC.