Tres empresas solicitan se declare inaplicable norma que restringiría impugnación de ciertas resoluciones del Tribunal de Libre Competencia.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema.
La sentencia señala que las disposiciones inciden en el ámbito que la CPR ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 119, inciso primero.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en actual conocimiento de la Corte de Valdivia, por recurso de apelación.
La gestión pendiente incide en autos Contenciosos Administrativos, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.
Se adoptaron los acuerdos, quedando ambas causas en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro García.
Se anunciaron para alegar, por la requirente, el Abogado Felipe Salvado Bravo; y por Banco Santander-Chile, el Abogado Andrés Silva Charpentier.
La gestión pendiente incide en autos Contenciosos-Administrativos, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.
La Magistratura constitucional colombiana adujo esto, pues se vulnera el derecho prevalente a la verdad y a la justicia disciplinarias cuando son sujetos procesales en razón de su condición de víctimas, desconociendo que los niños y niñas tienen derecho a expresar libremente su opinión y a que esta sea tenida en cuenta.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.