Pretenden inaplicabilidad de norma que impide a empresa condenada por vulneración de derechos fundamentales a contratar con el Estado.
La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Temuco.
La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Temuco.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Magistratura Constitucional señala que, respecto de la igualdad ante la ley, la inconstitucionalidad del precepto contenido en el inciso primero del artículo 4 de la Ley N° 19.886, se manifiesta fundamentalmente, en tanto aquel obsta participar a todos los empleadores condenados por igual.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo y Pica, y de la Ministra Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento de inaplicabilidad, ya que la inhabilidad establecida por el precepto no configura una diferencia arbitraria ni vulnera el debido proceso, en tanto constituye una exigencia de cumplimiento de la ley.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de hecho.
El voto de la mayoría señala que los Ministros comparten como fundamento de su decisión el pleno ejercicio del derecho a defensa de las personas privadas de libertad.