Tribunal Constitucional

Pensión de sobreviviente.

CC de Colombia determinó que no se había incurrido en los defectos alegados por la accionante al negarse la pensión de sobreviviente y reconocerla a la compañera permanente del causante, con quien convivía al momento de su fallecimiento.

La Magistratura constitucional colombiana explicó que respecto a lo que la actora sugiere como aplicable, no es precedente para este caso en tanto que en esa ocasión se probó la convivencia con la cónyuge dentro de los 2 años anteriores al fallecimiento y la Corte Suprema de Justicia no estaba obligada a seguirla y a arribar a idénticas conclusiones en este asunto concreto.

13 de noviembre de 2020
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