TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece como causal de divorcio la conducta homosexual.
Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designando como redactor al Ministro García.
Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designando como redactor al Ministro García.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Pica, previenen que concurren a acoger el requerimiento, únicamente de acuerdo a los criterios expresado en la STC Rol N° 3283.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Sala ha logrado formarse la convicción de que concurre en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC.
Los demandantes en la gestión pendiente de ambas causas, alegan, en su traslado de admisibilidad, que, el requerimiento no cumple con el artículo 79, inciso 2° de la LOCTC, y el contenido de la parte final del N° 5 del artículo 84 del mismo cuerpo legal.