TC acogió inaplicabilidades respecto a normas sobre notificación del Código Tributario en juicios en los que se tiene válidamente emplazada a Compañía Minera habiendo fijado cédula en inmueble abandonado.
La Magistratura constitucional adujo que no basta, conforme al estándar constitucionalmente requerido en esta materia, acreditar que la cédula se entregó o se dejó en el inmueble gravado con el impuesto territorial.