Pretenden inaplicabilidad de norma del CPP que faculta a Fiscal a decidir no perseverar en procedimiento.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.
El ente contralor sostuvo que si el servidor ha dejado de pertenecer a la institución, carece de la calidad necesaria que lo habilita percibir dicho estipendio.
La Magistratura colombiana adujo que esto fue regulado posteriormente por la «Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz» de manera integral en la materia, lo que dio lugar a su derogatoria.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Calera.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Magistratura colombiana adujo que el Congreso incurrió en un acto discriminatorio en contra de las personas en situación de discapacidad distinta a la visual, cuando omitió de manera injustificada su inclusión en una regulación legal.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Magistratura constitucional española adujo que es inadmisible por falta de agotamiento de la vía judicial previa, dada su prematura interposición.
La Magistratura colombiana llegó a esta conclusión, debido a que no se cumplen requisitos mínimos necesarios para perfilar adecuadamente el concepto de violación constitucional.