TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían a Superintendencia de Educación descontar subvenciones a Sostenedores de colegios.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.