CC de Colombia rechazó acción de tutela contra Consejo de Estado por negar reliquidación de la «pensión gracia» al existir cosa juzgada.
Esto, pues existía identidad de objeto de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho y de las dos acciones de tutela; identidad de causa, ya que todas las acciones se basan en los mismos fundamentos fácticos; e identidad de las partes enfrentadas en los procesos.