TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.
El Pleno adoptó acuerdo, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro Pica.
El Pleno adoptó acuerdo, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro Pica.
La sentencia señala que respecto del debido proceso, la infracción se produce en tanto la Ley N° 19.886 no contempla una oportunidad en que el afectado pueda discutir, ante los tribunales laborales, la procedencia o bien la duración de la pena de inhabilitación.
La sentencia señala que en el caso de autos la gestión pendiente es, asimismo, insuficiente para producir los efectos que desea la requirente en el caso de acogerse la inaplicabilidad.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Universidad recurrida alegó que el precepto cuestionado no tiene aplicación decisiva en el asunto, toda vez que la disposición ya fue aplicada y no volverá a tener aplicación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Las medidas están orientadas en sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria.
Los incisos cuestionados establecen aspectos formales para dar inicio a la etapa del juicio oral en lo penal.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento deducido.