TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece imprescriptibilidad de deudas del CAE.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.