TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPP que entregaría exclusivamente al Ministerio Público la facultad de proponer al tribunal de garantía la aprobación de la suspensión condicional del procedimiento.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°5 y N°6 de la LOCTC.