CC de Colombia determinó que razones expuestas por demandante para que esa Magistratura se pronuncie sobre finalidad de «procrear» del Matrimonio carece de certeza.
La Corte debió determinar si la expresión «de procrear» contenida en la definición de matrimonio, desconoce la protección constitucional al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a decidir libremente el número de hijos (artículo 42 de la Constitución).