CC de Colombia incita a que se regule el derecho fundamental a morir dignamente.
Esto, a propósito de tutela presentada en favor de una mujer de 94 años de edad con un cuadro clínico complejo.
Esto, a propósito de tutela presentada en favor de una mujer de 94 años de edad con un cuadro clínico complejo.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la igualdad supone la distinción razonable entre quienes no se encuentran en la misma condición.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que no se afecta el derecho de propiedad, pues al momento de publicarse la Ley N° 20.791, la requirente no era propietaria del terreno que se reafectó.
La Magistratura constitucional española adujo que el TS no ha dado cumplimiento con la necesaria suficiencia a la exigencia de valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.
La Magistratura constitucional sostuvo que la Convención de Belém do Pará, exige a los Estados Parte, la obligación de garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia y a ser reparada.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que no existe un derecho absoluto al recurso ni menos un derecho a todos los recursos teóricamente disponibles.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Corte indicó que la norma demandada impedía al presidente iniciar un proceso de paz con una organización armada, a menos de que ésta cumpliera los requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Magistratura colombiana adujo que capturas legalmente ordenadas por jueces competentes o legalizadas ante jueces de control de garantías, deben atender condiciones objetivas del asunto y sin considerar aspectos meramente subjetivos de descalificación peligrosista.