Norma que faculta al CNTV a sancionar con multa infracciones a la Ley N° 18.838, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
No contiene parámetros claros que permitan al órgano sancionador establecer una multa concreta y proporcional.
No contiene parámetros claros que permitan al órgano sancionador establecer una multa concreta y proporcional.
El requirente alega que la restricción no encuentra fundamento razonable e infringe sus derechos a la igualad ante la ley, debido proceso y propiedad.
El requirente alega que retener dichos dineros provenientes de la subvención escolar vulnera las garantías fundamentales de los alumnos de dicho establecimiento.
El requirente alega que se vulnera su garantía al debido proceso, puesto que la disposición no contempla una forma de ejecutar las resoluciones adoptadas en su contra.
El requirente alega que se le impide su derecho al ejercicio de la acción penal, vulnerando también su garantía a un debido proceso.
Los trabajadores requirentes alegan que la aplicación del precepto impugnado agrega trabas improcedentes a la posibilidad de recurrir de nulidad.
El requirente sostiene que la limitación recursiva resulta arbitraria y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y al debido proceso.
La capitalización mensual de intereses en la deuda es improcedente, porque estaba imposibilitada de desplegar una conducta distinta si la relación laboral se estableció en la sentencia.
Modificaciones normativas conforman un nuevo estatuto que facilitará la investigación y persecución del comercio ilegal y piratería.
El requirente estima que se afecta su garantía al debido proceso, pues no puede defenderse de una sentencia que considera abusiva y atentatoria de derechos.