CC de Colombia declaró inconstitucional la inclusión en boletín de deudores a quienes no han pagado multas policiales, pues es incompatible con el derecho al buen nombre.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la eventual publicidad que se lograría con el reporte previsto en la norma demandada se cumple también y, más adecuadamente, con el Registro Nacional de Medidas Correctivas.