Impugnan ante el TC normas que consagran la facultad de no perseverar del Ministerio Público.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el acceso a la justicia.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el acceso a la justicia.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en fondo.
La gestión pendiente incide en autos sobre obre procedimiento ejecutivo, seguidos ante el 22° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
La gestión pendiente incide en procedimiento de cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre gestión voluntaria de declaración de interdicción por demencia, seguidos ante el 15° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Coyhaique.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.
Se declaró que la disposición contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad se encuentra ajustado a la Constitución Política.