TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que disponen secreto de sumario en la justicia militar.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Fernández.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Fernández.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguidos ante la Corte Suprema.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Primer Juzgado del Crimen de Temuco, de que conoce el Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, en Visita Extraordinaria.
La Magistratura Constitucional española concluyó que los órganos judiciales han ponderado de manera constitucionalmente adecuada la concurrencia de datos objetivos y constatables que permite fundamentar la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°3 de la LOCTC, esto es, que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación.
La gestión pendiente incide en autos de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
La Magistratura española concluyó que las resoluciones impugnadas no han vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) porque han superado el examen de constitucionalidad basado en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteración delictiva, que daría lugar a perjuicios singularmente graves.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.