Pretenden inaplicabilidad de norma que permitiría a juez laboral suspender audiencias de manera excepcional.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad laboral, seguido ante la Corte de Temuco.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad laboral, seguido ante la Corte de Temuco.
La Magistratura constitucional sostuvo que los presos conservan derechos que hay que garantizar, especialmente aquellos que derivan de sus sentimientos espirituales.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la normativa es homologable a la existente en materia civil en juicio de lato conocimiento, donde al no existir controversia el juez está facultado para tener por admitidos los hechos dado que no existe controversia en cuanto a ellos.
La Magistratura constitucional adujo que negar el acceso a la información solicitad, podría impedir que el producto periodístico que se llegara a publicar fuese objetivo y transparente.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que el Ministerio Público, logró acreditar tanto la existencia del delito como la participación que en él tuvo la acusada, sin que la requirente pudiese desvirtuar la prueba durante el transcurso del juicio.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Esto, a propósito de tutela presentada en favor de una mujer de 94 años de edad con un cuadro clínico complejo.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la igualdad supone la distinción razonable entre quienes no se encuentran en la misma condición.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que no se afecta el derecho de propiedad, pues al momento de publicarse la Ley N° 20.791, la requirente no era propietaria del terreno que se reafectó.
La Magistratura constitucional española adujo que el TS no ha dado cumplimiento con la necesaria suficiencia a la exigencia de valoración previa acerca de si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.