Nuevamente impugnan ante el TC norma que establece mecanismo para determinar precio de los planes de salud de las Isapres.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.
El TC sostuvo que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, en actual conocimiento de la Corte de Chillán.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
En su resolución, el TC sostuvo que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.
El precepto impugnado establece, en síntesis, la regulación de la tabla de factores que se utiliza para determinar los precios de los planes de las Isapres.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.