Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide a los acreedores personales realizar derechos sociales embargados sobre una sociedad de personas.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.
Las gestiones pendientes inciden en dos recursos de apelación de reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte Suprema.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría los principios de supremacía constitucional y de juridicidad.
La gestión pendiente incide en una denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Valparaíso.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Valparaíso.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los principios de juridicidad y supremacía constitucional.
El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del estado y sus organismos en materia económica.