Impugnan ante el TC norma que establece principio de imparcialidad en Ley de Procedimientos Administrativos.
El recurrente considera vulnerado el principio de igualdad ante la ley.
El recurrente considera vulnerado el principio de igualdad ante la ley.
El respeto a la dignidad implica no arrancar por la ley declaraciones que el ser humano no estima o no quiere efectuar.
La gestión pendiente incide en autos penales, sobre los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y obstrucción a la investigación, de que conoce el Juzgado de Garantía de Punta Arenas.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre malversación de caudales públicos, seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de supremacía constitucional, y los derechos a la igualdad y a la propiedad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.